Un lugar que, en los papeles, debiera pasar desapercibido por esas cosas del amor clandestino. Sin embargo, ha quedado expuesto frente al cruce de datos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó sobre el movimiento comercial de su propietario. El organismo impositivo clausuró preventivamente un hotel alojamiento del sur tucumano al corroborar la inconsistencia de los datos de su dueño, indicaron fuentes del organismo a LA GACETA.

De acuerdo con el informe oficial, se trata de una persona que, ocultándose ante la AFIP con la figura de jubilado, llevaba una vida de empresario. El organismo recaudador confirmó que el contribuyente en cuestión no tenía empleados registrados, pese a que el hotel alojamiento cuenta con más de 16 habitaciones; tampoco emitió ningún tipo de comprobante por sus operaciones. Y, además, era titular de inmuebles y rodados, que no estaba inscripto en la AFIP.

Las fuentes de la administración indicaron que la investigación sobre el contribuyente del sur provincial dio sus frutos al detectar consumos con tarjeta de crédito, propiedades y vehículos y “el nulo pago de sus obligaciones tributarias a pesar de que pagaba por la explotación comercial a la comuna a la que pertenece”. Es la primera vez que el organismo fiscalizador utiliza en la jurisdicción de la Dirección Regional Tucumán (Tucumán, Santiago y Catamarca) la figura de la clausura preventiva, con la que trata de “evitarse el grave perjuicio fiscal con su inmediata aplicación”.

La figura de la Clausura Preventiva está normada por en el Artículo 35 inciso F de la Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683 y sus modificaciones) que reza: “clausurar preventivamente un establecimiento, cuando el funcionario autorizado por la AFIP constatare que se hayan configurado uno o más de los hechos u omisiones previstos en el artículo 40 de esta ley (sanciones económicas y clausura de hasta 10 días) y concurrentemente exista un grave perjuicio o el responsable registre antecedentes por haber cometido la misma infracción en un período no superior a un año desde que se detectó la anterior”.

Causales

Según la AFIP, para que un establecimiento sea sancionado con la clausura preventiva, deben observarse algunas inconductas. Por ejemplo, maniobras de evasión a través de personas físicas y jurídicas insolventes o de nula capacidad contributiva ocultando a los verdaderos dueños del negocio. Presta-nombres. “Hombres de paja” o “APOC”. También casos de girar comercialmente con la CUIT inactiva. En los últimos meses, la entidad recaudadora puso más énfasis en el enanismo fiscal, es decir, el proceso mediante el cual un contribuyente se inscribe como monotributista, evidenciando una vida de verdadero empresario.

En los últimos años, la AFIP profundizó el cruce de datos informáticos de contribuyentes; de esa manera, pone a la luz algunas inconsistencias entre lo que declara el contribuyente al fisco con su verdadera capacidad impositiva. Así, por caso, indaga acerca de los viajes que se realizan al exterior, si posee autos de lujo y si hay consumos relevantes en las tarjetas de crédito, como fue el caso del empresario hotelero del sur provincial.

¿Cuáles son las inconsistencias fiscales más comunes?

• Planificación fiscal nociva para evadir el pago de impuestos.

• Modificación sucesiva de titulares sin capacidad económica de la explotación comercial.

• Esta última modalidad puede ser complementada declarando como empleados a esos supuestos titulares.

• No estar inscripto en actividades y obligaciones en este organismo y girar comercialmente.

• Insignificante o nula relación entre los montos facturados por contribuyentes o grupo de empresas y los importes tributados.

• Falta de correlación entre las facturas emitidas y la cantidad diaria de personas, consumidores o clientes que ingresaron en el establecimiento comercial.

• Cesión “de manera gratuita” de la explotación comercial a insolventes mediante contratos de comodato.

Esta última maniobra, se evidencia generalmente en que las altas de inscripción en AFIP se producen todas juntas en un mismo día y horario de forma correlativa, y desde la misma dirección IP.

Pero esas conductas puede tener algunas agravantes, según advierte el fisco nacional.

Por caso, la resistencia pasiva o entorpecimiento a la fiscalización al no cumplir requerimientos de información y documentación cursados. También la inconducta fiscal permanente, considerando los incumplimientos formales y materiales acaecidos. Y hasta la falta de aptitud profesional y/o empresarial; los antecedentes comerciales; el historial laboral y otras cualidades esperables para sujetos que se encuentran al frente de las explotaciones comerciales. Finalmente, la no emisión de facturas al perfeccionarse la operación comercial generadora del hecho imponible y la ausencia de medios electrónicos de pago (Posnet).